lunes, 7 de junio de 2010

Estrenamos La Casa de Bernarda Alba a un año de la torpe censura gubernamental.

El estreno de la obra protagonizada por el Grupo GENTE COMUN, integrado por mujeres presas de la cárcel de Tucumán y dirigido por Mariano Quiroga Curia está previsto para el 13 de Junio en el Teatro Alberdi de Tucumán.
Gracias a la Universidad Nacional de Tucumán y a la decisión de los jueces estamos ensayando tres veces a la semana en el Museo de la Universidad Nacional de Tucumán.
El objetivo es defender con tozudez la dignidad de todos los que participamos en el proyecto y cosechar los aplausos que nos fueron arrebatados cruelmente.
Nota periodistica en YOUTUBE
http://www.youtube.com/watch?v=sUeI4cf5wxo
La Censura
El Casa de Bernarda Alba se iba a estrenar dentro del penal de mujeres el 19 de Junio de 2009 en el marco de un proyecto internacional que se proponía objetivos muy bellos, plasmados en palabras altisonantes, plasmadas a su vez en los papeles.
La realidad fue que no se pudieron estrenar las obras de teatro y los unicos profesionales seleccionados por concurso público (el director Mariano Quiroga y el Coordinador General del Proyecto en Tucumán, Fernando Korstanje) vieron impedido su ingreso al penal. TODO SIN NINGUNA EXPLICACIÓN DE LAS AUTORIDADES.

La Lucha
Se recolectaron más de mil firmas pidiendo que esa obra pueda ver la luz.
Se presentó un expediente con las firmas al Gobernador Alperovich que nunca fue contestado.
La respuesta de las autoridades tucumanas no fue desagraviar a las actrices (el estreno se prohibió cuando las actrices estaban ya maquilladas y vestidas). Por el contrario, de la mano de Mauricio Guzmán (Director del Ente Cultural Tucuman, ahora y en la epoca de Bussi) montaron una payasada convocando a otras mujeres presas a presentar "un ensayo abierto" de "La casa de Bernarda Alba" y que se presentó como anticipo de la obra y terminó siendo lo que todos sabiamos que era: Un insulto al teatro, a las actrices, al director, a Lorca, al público etc etc PLANIFICADO HIPOCRITAMENTE PARA CERRAR EL PROYECTO Y DISIPAR LAS ACUSACIONES DE CENSURA.
Esto despertó nuevas muestras de solidaridad. Entre ellas la de la APDH, la de la Asociacion Argentina de Actores de Tucumán y de la Argentina y ´la Asociación de Prensa de Tucumán.
La Solidaridad de la Asociación Argentina de Actores
La Asociación Argentina de Actores declaró a las mujeres del GRUPO DE TEATRO GENTE COMUN "Miembros Honoríficos" de ese sindicato.
ver aqui la declaración
(http://teatroentrerejas.cdesco.org.ar/?p=2709)
O-IRSE Nace una organización de apoyo a las mujeres presas de Tucumán

OIRSE (observatorio del Instituto de Rehabilitación Santa Ester) es una organización Civil que nace en el año 2010, como punto de encuentro de un grupo de gente común movilizado por el interés y la necesidad de la reivindicación, vigencia, ejercicio y respeto de los derechos humanos, especialmente de todas las mujeres privadas de la libertad que se encuentran en el Instituto de Rehabilitación Santa Ester (IRSE) de la Provincia de Tucumán.
El Observatorio surge del encuentro entre CDESCO y CONFLUIR.
Nuestro proyecto parte de la convicción de que las personas privadas de la libertad NO SON PRIVADAS DE SUS DERECHOS HUMANOS. Nuestro eje es la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos, y la propia Constitución de la Nación que le da rango constitucional a los tratados de Derechos Humanos y afirma que las cárceles de la Nación son para reinserción y no para castigo. Nuestro objetivo es procurar que el Estado garantice los Derechos Humanos de las personas privadas de su libertad, vulnerados y desconocidos permanentemente por los operadores del sistema carcelario.

Proximamente Revista 3 minutos

Silvia Fernandez encontró un hogar
Después de tres años en la cárcel , la actriz que encarna a Bernarda Alba en la obra, fue absuelta en juicio y puesta en libertad.
Con sus vínculos familiares y sociales deshechos por el encierro, la libertad significó para ella "vivir en la calle".
Fue a parar por un intento de suicidio al Hospital Siquiatrico del Carmen
Del Hospital del Carmen la echaron nuevamente a la calle.
Finalmente logramos que el estado se haga cargo "en algo" de las injusticias cometidas sobre su persona y se encuentra albergada y a salvo en el Hogar Geriátrico "San Alberto" en la localidad de Tafí Viejo.
Nuevo sitio de teatroentrerejas www.teatroentrerejas.com.ar

Se siguen recolectando firmas contra la censura.
Sume su grito contra la censura Aqui
(http://teatroentrerejas.cdesco.org.ar/?page_id=262)
Invitamos al estreno. Adquiera su entrada
En Tucumán:
Desde Ya: Retírela de Calle Rivadavia 43 (Escribanía) en Horario Comercial.
En fecha próxima al estreno: En Boletería Teatro Alberdi y en Internet.
Necesitamos donaciones
Necesitamos pagar miles de rubros como pasajes de las actrices (y algo de gastos de supervivencia de ellas), vestuario, zapatos, publicidad, el seguro del teatro, etc etc.
Hemos habilitado una cuenta para recibir donaciones
FUNDACION CDESCO
Cuenta corriente en pesos 223-640/1 BBVA Banco Francés
CUIT 30-70901475-3
0170223320000000064019
Si usted es un amigo que nos ayuda desde el exterior vaya a este sitio para leer las instrucciones del banco.
http://teatroentrerejas.cdesco.org.ar/?p=2726

lunes, 8 de marzo de 2010

Día del mujer

Un cuento de Galeano parar recordar a las mujeres en su día. Porque este no es un día de festejo si no de reivindicación de los derechos adquiridos por las mujeres a lo largo de su lucha histórica en contra de la dominación masculina y de homenaje a todas las mujeres que tomaron y toman como bandera esta lucha. A todas las mujeres que dejaron de creer que “este era su destino” desde Confluir las saludamos y las acompañamos en su lucha hoy y todos los días.

La autoridad”, Eduardo Galeano. (Micro-relato) : A propósito del Día de la Mujer.
En épocas remotas, las mujeres se sentaban en la proa de la canoa y los hombres en la popa. Eran las mujeres quienes cazaban y pescaban. Ellas salían de las aldeas y volvían cuando podían o querían. Los hombres montaban las chozas, preparaban la comida, mantenían encendidas las fogatas contra el frío, cuidaban a los hijos y curtían las pieles de abrigo.

Así era la vida entre los indios onas y los yaganes, en la Tierra del Fuego, hasta que un día los hombres mataron a todas las mujeres y se pusieron las máscaras que las mujeres habían inventado para darles terror.

Solamente las niñas recién nacidas se salvaron del exterminio. Mientras ellas crecían, los asesinos les decían y les repetían que servir a los hombres era su destino. Ellas lo creyeron. También lo creyeron sus hijas y las hijas de sus hijas.

lunes, 1 de marzo de 2010

Clinica Jurídica 2010

Relanzamos la clínica jurídica de Confluir por tercer año consecutivo y te invitamos a que TE SUMES!!! es un proyecto destinado a concretar el acceso a la justicia en los barrios mas carenciados de nuestra provincia.
Si estudias Derecho y queres poner en practica lo que aprendes en la facultad y adquirir una vision social del derecho mientras ayudas a quienes no tienen otra forma de defender sus derechos, participa de este proyecto que nos ayuda a todos!
INICIA EL 05/03/10

Observatorio de la sociedad civil en Instituto de Rehabilitación Sta Ester

Confluir y Cdesco te invitan a formar parte del Observatorio de la Sociedad civil en las carceles de Tucumán. Empezaremos en el Instituto de Rehabilitacion Sta. Ester (es una carcel de mujeres, con aproximadamente 50 presas). Lo unico que tenes que hacer es comprometerte a visitar a una de las chicas por lo menos cinco veces. Las días de visitas son los miercoles y los jueves.
para más información escribinos a confluirac@hotmail.com

sábado, 23 de enero de 2010

agradecimiento

Desde Asociacion Civil Confluir queremos agradecer a La Casona cultural, La 9 de Julio, LV 12, Duo Los surcos y Musicos Tucumanos por convocar y llevar a cabo una recoleccion de juguetes en el dia de Reyes, los cuales fueron entregados a los ninos de diferentes hospitales de la provincia y de los Hogares de Crecer Juntos.

jueves, 10 de diciembre de 2009

Día Internacional de los Derechos Humanos

"Con motivo de conmemorarse un nuevo aniversario del día internacional de los Derechos Humanos, nos preguntamos del significado e interpretación social que se tiene de los mismos, es así que consideramos necesario reflexionar acerca del papel social que comúnmente se le asignan a los derechos humanos.
Queremos dejar en claro con esto que los derechos humanos no sólo se refieren a la desaparición forzada de personas, sino que son mas que las cuestiones reflejadas en los medios de comunicación.
Con respecto a los derechos humanos en sí, creemos que son un conjunto de derechos y garantías que trascienden las fronteras geográficas de los países, la cuestión de género, raza, edad, religión, etc., buscando la protección jurídica integral de todo ser humano por la dignidad que tiene por el solo hecho de pertenecer al genero (humano).
Ahora: ¿A QUIEN CORRESPONDE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS? Debemos asumir con responsabilidad que la protección de los derechos humanos recae principalmente a los estados nacionales , así como a los demás sujetos del derecho internacional (como ser los Organismos Internacionales), sin olvidar que esa responsabilidad se extiende también a las personas que integran la comunidad toda. Decimos con responsabilidad porque creemos firmemente que detrás de cada derecho corresponde una obligación.
¿QUE HACE CONFLUIR PARA HACER EFECTIVOS LOS DERECHOS HUMANOS? CONFLUIR ASOCIACIÓN CIVIL ha implementado el programa "El Derecho va a los Barrios" mediante el cual se persigue garantizar entre otras cosas el derecho humano al acceso a la justicia, el derecho humano a la identidad (juicio de filiación), el derecho humano a la alimentación (juicio de alimentos), etc. Entre otros trabajos de investigación realizados nos hemos avocado a la trascendente cuestión social de la violencia de género. Así mismo hemos firmado convenios para realizar voluntariados donde se busca garantizar el derecho humano a la educación, evitando la deserción escolar.
Vemos que nuestra visión de los derechos humanos trasciende la cuestión de desaparición forzada de personas, sino que va más allá abarcando a la comunidad en su conjunto.

domingo, 6 de diciembre de 2009

DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios".

PREÁMBULO

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1.

  • Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2.

  • Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
  • Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3.

  • Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4.

  • Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5.

  • Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6.

  • Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7.

  • Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8.

  • Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9.

  • Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10.

  • Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11.

  • 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
  • 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12.

  • Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13.

  • 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
  • 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14.

  • 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
  • 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15.

  • 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
  • 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16.

  • 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
  • 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
  • 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17.

  • 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
  • 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18.

  • Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19.

  • Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20.

  • 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
  • 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21.

  • 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
  • 2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
  • 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22.

  • Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23.

  • 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
  • 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
  • 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
  • 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24.

  • Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25.

  • 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
  • 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26.

  • 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
  • 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
  • 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27.

  • 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
  • 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28.

  • Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29.

  • 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
  • 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
  • 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30.

  • Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.