jueves, 10 de diciembre de 2009

Día Internacional de los Derechos Humanos

"Con motivo de conmemorarse un nuevo aniversario del día internacional de los Derechos Humanos, nos preguntamos del significado e interpretación social que se tiene de los mismos, es así que consideramos necesario reflexionar acerca del papel social que comúnmente se le asignan a los derechos humanos.
Queremos dejar en claro con esto que los derechos humanos no sólo se refieren a la desaparición forzada de personas, sino que son mas que las cuestiones reflejadas en los medios de comunicación.
Con respecto a los derechos humanos en sí, creemos que son un conjunto de derechos y garantías que trascienden las fronteras geográficas de los países, la cuestión de género, raza, edad, religión, etc., buscando la protección jurídica integral de todo ser humano por la dignidad que tiene por el solo hecho de pertenecer al genero (humano).
Ahora: ¿A QUIEN CORRESPONDE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS? Debemos asumir con responsabilidad que la protección de los derechos humanos recae principalmente a los estados nacionales , así como a los demás sujetos del derecho internacional (como ser los Organismos Internacionales), sin olvidar que esa responsabilidad se extiende también a las personas que integran la comunidad toda. Decimos con responsabilidad porque creemos firmemente que detrás de cada derecho corresponde una obligación.
¿QUE HACE CONFLUIR PARA HACER EFECTIVOS LOS DERECHOS HUMANOS? CONFLUIR ASOCIACIÓN CIVIL ha implementado el programa "El Derecho va a los Barrios" mediante el cual se persigue garantizar entre otras cosas el derecho humano al acceso a la justicia, el derecho humano a la identidad (juicio de filiación), el derecho humano a la alimentación (juicio de alimentos), etc. Entre otros trabajos de investigación realizados nos hemos avocado a la trascendente cuestión social de la violencia de género. Así mismo hemos firmado convenios para realizar voluntariados donde se busca garantizar el derecho humano a la educación, evitando la deserción escolar.
Vemos que nuestra visión de los derechos humanos trasciende la cuestión de desaparición forzada de personas, sino que va más allá abarcando a la comunidad en su conjunto.

domingo, 6 de diciembre de 2009

DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios".

PREÁMBULO

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1.

  • Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2.

  • Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
  • Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3.

  • Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4.

  • Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5.

  • Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6.

  • Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7.

  • Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8.

  • Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9.

  • Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10.

  • Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11.

  • 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
  • 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12.

  • Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13.

  • 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
  • 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14.

  • 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
  • 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15.

  • 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
  • 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16.

  • 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
  • 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
  • 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17.

  • 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
  • 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18.

  • Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19.

  • Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20.

  • 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
  • 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21.

  • 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
  • 2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
  • 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22.

  • Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23.

  • 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
  • 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
  • 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
  • 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24.

  • Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25.

  • 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
  • 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26.

  • 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
  • 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
  • 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27.

  • 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
  • 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28.

  • Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29.

  • 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
  • 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
  • 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30.

  • Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

martes, 1 de diciembre de 2009

Brutal represión en barrio “El Sifón” a niños, adolescentes, jóvenes y amenazas educadores populares

San Miguel de Tucumán, 1 de diciembre de 2009

La policía provincial irrumpió con desproporcional violencia represiva en un comedor comunitario donde se realizaba un taller artístico del Programa Vida, del gobierno provincial, en busca de un adolescente. Sesenta uniformados de cuatro grupos distintos repartieron golpes y arrojaron gases lacrimógenos, balas de goma y de armas reglamentarias contra personas desarmadas. Las organizaciones sociales denunciaron amenazas. Una brutal represión policial se desató en la tarde de ayer, en el barrio Juan Pablo I, más conocido como “El Sifón”, uno de los siete barrios de alta vulnerabilidad que se encuentran en el sector noroeste de la capital tucumana. Sin reparar en que en las instalaciones del comedor de la Asociación Civil Los Lapachos Tucumanos se encontraban niñas, niños y mujeres, las fuerzas policiales ingresaron a los golpes y destrozando todo lo que encontraban a su paso.Ante la sorpresa de los educadores que estaban dictando un taller de arte del Programa Vida, un proyecto para jóvenes, que impulsa el Gobierno de la Provincia por medio del Ministerio de Desarrollo Social, la policía repartió golpes a niños y mujeres, y ante la reacción vecinal pidieron refuerzos y comenzaron a arrojar gases lacrimógeno, balas de goma y luego también disparos de sus armas reglamentarias.

La crónica de los hechos

Cuarenta minutos después de iniciado el taller, a las 19 horas y mientras un grupo de niños, adolescentes y jóvenes acompañados por talleristas y referentes territoriales del Programa Vida de la Asociación Civil Crecer Juntos, se produjo de forma inesperada la llegada de personal policial de civil, munidos de armas de grueso calibre, quienes sin mediar ninguna identificación, comenzaron una brutal golpiza contra un adolescente que en ese momento se encontraba participando del taller.Los efectivos policiales –alguno de los cuales tenían signos de estar alcoholizados- pidieron inmediatamente el refuerzo policial, por lo que acudieron personal de la comisaría 6ª, Infantería y Grupo CERO en un número aproximado de 60 uniformados.El operativo encabezado por personal de la Brigada de Investigaciones adquirió un nivel de violencia desmesurada consistente en golpes a niños, adolescentes, jóvenes y mujeres que se encontraban en el lugar buscando parar la golpiza que los policías estaban propinando al menor. El panorama se complicó con los insultos de los policías, más golpes y el uso de balas de goma, gases lacrimógenos y balas de sus armas reglamentarias contra todos los presentes en el pasaje del comedor cito a la altura de San Miguel al 1800 cuyo domicilio fue violado por el personal policial.El operativo duró aproximadamente una hora de intensa balacera y la correlativa indignación de los vecinos que respondieron a la fuerte violencia policial con una lluvia de piedras.En su tropelía de violencia los efectivos policiales destruyeron las instalaciones del Comedor Los Lapachos Tucumanos, sin ahorrar violencia contra su referente y presidenta, Irma Monroi, madre y educadora con años de trabajo en ese barrio, quien en medio de su crisis de nervios imploraba por el cese de la violencia y por el resguardo de las decenas de niños y niñas que se encontraban en medio de la balacera y las pedradas.A manera de intimidación toda esta fuerza policial, lejos de retirarse, una vez terminado el operativo, se apostaron a la entrada del barrio continuando con la represión y realizando todo tipo de amenazas contra las/os compañeros allí presentes entre los que se encontraban compañeras/os educadoras/es de Crecer Juntos y funcionarios del Ministerio de Desarrollo Social en función de mediar en este grave incidente.

Responsabilidades

Desde estas Organizaciones hacemos responsables al Ministro de Seguridad Ciudadana Mario López Herrera, al Jefe de Policía Cro. Hugo Sánchez y al Juez de Instrucción de la IIIª Nominación, Dr. Francisco Pisa -quien emitió y autorizó, a decir de los efectivos, este operativo en todas sus formas- de la seguridad y la integridad física de estas/os compañeras/os amenazados.Los medios de comunicación tucumanos, especialmente Canal 8 y la edición digital del diario El Siglo, con su política reincidente en la cobertura de este tipo de hechos reprodujeron una versión sesgada que no dio cuenta de la totalidad de la información y resaltando los estereotipos presentes en la sociedad tucumana. Mal podían estos medios tener una cobertura completa cuando nunca estuvieron presentes ni en el comienzo del operativo, ni en la brutal represión que incluyó arrojar gases lacrimógenos en las humildes viviendas del barrio donde buscaban refugio mujeres y niños y niñas que resultaron afectados por esa acción desaprensiva.En sede de la Comisaría 6ª, el Comisario Alaniz, a cargo de dicha comisaría, admitió que él no se encontraba a cargo del operativo, que de haber estado él ese operativo no se hubiera realizado de ese modo. No encontrando seguridad e imparcialidad para efectuar declaraciones en la sede policial las/os compañeras/os decidieron dirigir la exposición de los hechos directamente a la sede de la fiscalía.

Pedido de solidaridad a las organizaciones sociales

Desde Tucumán pedimos a las compañeras y a los compañeros puedan expedirse y comunicar a la opinión pública de manera urgente este modo de operar de las fuerzas policiales tucumanas y el ministerio de “seguridad ciudadana” quienes cuentan con el segundo mayor monto asignado del presupuesto general 2010 de la Provincia, incluso más que el propio Ministerio de Desarrollo Social, dando muestras de toda una opción política explicada presupuestariamente de lo que se avecina en nuestra poblaciones y en medio de las cuales quedamos las compañeras y los compañeros de las Organizaciones de la Sociedad Civil muchas veces en la soledad de su trabajo. Solicitamos también a las compañeras y los compañeros que además de dar difusión de los hechos, hagan público su repudio dirigiendo notas al Ministro de Seguridad Ciudadana (seguridad tucuman.gov.ar – Tel: 4844000 - Int.:431 - 492) explicitando la gravedad de las amenazas recibidas por las compañeras y compañeros educadoras y educadores de Crecer Juntos, del Programa Vida y de la Asociación Lapachos Tucumanos. Hacerlo responsable de cualquier situación que devenga de estas amenazas expresadas por el personal policial a su cargo.Confiados en la fuerza que nos da la solidaridad y el sueño de otro mundo posible seguiremos caminando nuestros barrios, seguiremos atando nuestro destino al cuidado de la vida, de la no-violencia, de la inclusión plena y en definitiva seguiremos caminando negándonos a las lógicas de judicialización de la pobreza y la respuesta de la represión policial como única salida que nos quieren imponer a la sociedad tucumana. Confiamos también en la solidaridad que nos impulsa a no bajar los brazos soñando por el otro país donde la Justicia Social, el respeto por los Derechos Humanos y la Unidad Popular sean una base de construcción de esa otra manera de convivir como sociedades.

Asociación Civil Crecer Juntoswww.crecerjuntos.org.ar
coordinacion@crecerjuntos.org.ar(54) (381) 434 0944
Leonor Cruz: (54) (381) 15 4904448
Adriana Díaz: (54) (381) 15 4908413
Edmundo Dantes Ibáñez: (54) (381) 15 6026229

martes, 24 de noviembre de 2009

25/11 DÍA INTERNACIONAL DE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER

Un 25 de noviembre del año 1960 son asesinadas en República Dominicana por el régimen autoritario de Rafael Trujillo las hermanas Mirabal. Estas militantes, conocidas como las mariposas, fueron parte de la lucha y la resistencia popular contra la opresión del régimen dictatorial. En su memoria , durante el Primer Encuentro Feminista de Latinoamérica y del Caribe celebrado en Bogotá en 1981, se declaró el 25 de noviembre como el día Internacional contra la Violencia hacia la Mujer.

Aprovechamos esta oportunidad para compartir un informe realizado por compañeros de Confluir.

Conceptualización
La violencia doméstica en General es el maltrato emocional y/o físico, el abuso sexual, el abuso financiero, los insultos, el abandono, la infidelidad o la amenaza de realizarlos, aislarla de familiares y amigos, controlarla de manera posesiva, golpearla durante los embarazos, etcétera, son las formas más evidentes en que un marido puede ejercer violencia hacia la mujer. Este tratamiento da por resultado una mujer anulada que pierde la confianza en sí misma, en sus capacidades y un progresivo deterioro de su salud psicológica y física. Por lo común, estas conductas se entremezclan con momentos de arrepentimiento o de tranquilidad y demostraciones de amor, lo que a veces dificulta tomar conciencia de que el problema existe. Aunque los insultos o ataques físicos ocurrieran solamente una vez u ocasionalmente, establecen un antecedente de futuras agresiones y permiten al hombre violento controlar progresivamente toda la vida de la mujer y su entorno, dejándola aislada socialmente pero también desautorizada y rebajada delante de sus hijos.

La violencia doméstica y las mujeres:
Conceptualmente podemos decir que es violencia contra la mujer, “todo acto violento basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se produce en la vida pública como en la privada.
La diferencia entre este tipo de violencia y otras formas de agresión y coerción radican en que en este caso el factor de riesgo o vulnerabilidad es el solo hecho de ser mujer. Sabido es que las familias donde está presente la violencia se caracterizan por relaciones asimétricas en las cuales uno es el dominador y el otro el dominado. Quienes sufren abuso se hallan ubicados en un lugar de subordinación y sumisión que los aísla cada vez más del medio social y los paraliza, impidiéndoles reaccionar y pedir ayuda. Es por ello que, muchas veces, las personas maltratadas no se encuentran preparadas para exigir sus propios derechos.

Las situaciones de violencia ante la Justicia:
El poder judicial constituye la primera línea de defensa a nivel nacional para la protección de los derechos y las libertades individuales de las mujeres, y por ello la importancia de su respuesta efectiva ante violaciones de derechos humanos. Una respuesta judicial idónea resulta indispensable para que las mujeres víctimas de violencia cuenten con un recurso ante los hechos sufridos y que éstos no queden impunes. La administración de la justicia comprende el poder judicial (todas sus instancias, tribunales y divisiones administrativas), la policía y los servicios de medicina forense, ubicados en zonas urbanas y rurales, con competencia nacional y/o local.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado reiteradamente que un acceso de jure y de facto a recursos judiciales idóneos y efectivos resulta indispensable para la erradicación del problema de la violencia contra las mujeres, así como también lo es el cumplimiento de los Estados de su obligación de actuar con la debida diligencia frente a tales actos. Sin embargo, la labor de la CIDH y de la Relatoría sobre los Derechos de las Mujeres, revela que a menudo las mujeres víctimas de violencia no logran un acceso expedito, oportuno y efectivo a recursos judiciales cuando denuncian los hechos sufridos. Por este motivo, la gran mayoría de estos incidentes permanecen en la impunidad y en consecuencia sus derechos quedan desprotegidos. (Informe CIDH, Acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia en las Américas)
Se trata del problema vinculado al acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia, y el deber de los Estados de garantizar la existencia de mecanismos idóneos y eficaces que permitan prevenir y remediar las violaciones a los derechos humanos de las mujeres. El contenido del derecho de acceso a la justicia puede ser enfocado desde perspectivas distintas y a la vez complementarias y, por ende, comprende:
"1.- que la persona tenga posibilidades de sostener un proceso completo", lo que supone que nadie se vea obligado a abandonar el proceso por razones ajenas a su voluntad;
"2.- el conocimiento de derechos por parte de los ciudadanos y los medios para ejercer y hacer reconocer estos derecho";
"3.- la obligación de hacer accesibles recursos judiciales sencillos, rápidos, idóneos e imparciales de manera no discriminatoria, para investigar, sancionar y reparar estos actos y prevenir la impunidad.
Las deficiencias que afectan negativamente la investigación de casos de violencia contra las mujeres son: retrasos injustificados en las diligencias necesarias por parte de las instancias encargadas de efectuar la investigación, y vacíos e irregularidades en las diligencias per se que obstaculizan el proceso de juzgamiento y la sanción eventual de los casos. A estas dos variables contribuye la falta de recursos económicos y humanos para llevar a cabo investigaciones efectivas, y para poder judicializar y sancionar los casos. Además de las deficiencias en la etapa de investigación, se observa la ineficacia de los sistemas de justicia para juzgar y sancionar a los perpetradores de actos de violencia contra las mujeres. Con frecuencia esto se ve afectada por la existencia de patrones socioculturales discriminatorios y estructurales que influyen en la actuación de los funcionarios en todos los niveles de la rama judicial, quienes consideran los casos de violencia como no prioritarios y descalifican a las víctimas, no efectúan pruebas que resultan claves para el esclarecimiento de los responsables, asignan énfasis exclusivo a las pruebas físicas y testimoniales, otorgan poca credibilidad a las aseveraciones de las víctimas y brindan un tratamiento inadecuado a éstas y a sus familiares cuando intentan colaborar en la investigación de los hechos. Estas deficiencias se traducen en un número aún ínfimo de juicios y sentencias condenatorias que no corresponden al elevado número de denuncias y a la prevalencia del problema.
También se ha constatado que en muchos casos las mujeres son víctimas de agresiones mortales luego de haber acudido a reclamar la protección cautelar del Estado, e incluso habiendo sido beneficiadas con medidas de protección que no son adecuadamente implementadas ni supervisadas. En materia de prevención y protección, las autoridades estatales, y en particular la policía, no cumplen con su deber de proteger a las mujeres víctimas de violencia contra actos inminentes.
Otro problema son los temas vinculados a la propia naturaleza de los procesos judiciales en los casos de violencia contra la mujer, como la exigencia o problemas de prueba de la agresión que ha sufrido la víctima y la inexistencia de protocolos uniformes para todas las instituciones que reciben denuncias, y el hecho que las víctimas tengan que narrar repetidas veces en ambientes que no cuentan con condiciones mínimas de privacidad y ante un personal que no se encuentra debidamente capacitado.
De otro lado, existen una serie de problemas en el sistema penal que impiden que las mujeres hagan efectivo su derecho de acceso a la justicia, como el hecho que en muchos casos, tanto la Policía como los Jueces de Paz Letrados concilien en materia de violencia familiar, o la doble victimización a la que son sometidas las mujeres víctimas de violencia en los interrogatorios cuando acuden a formular su denuncia.
Todo esto genera que haya una baja utilización del sistema de justicia por parte de las mujeres víctimas de violencia debido una serie de obstáculos que dificultan la interposición de denuncias de actos de violencia, el maltrato que pueden recibir ellas y sus familiares al intentar acceder a recursos judiciales, la victimización secundaria que pueden sufrir las víctimas al intentar denunciar los hechos perpetrados; la falta de protecciones y garantías judiciales para proteger la dignidad y la seguridad de las víctimas y de los testigos durante el proceso y el costo económico de los procesos judiciales.
Es necesario tomar conciencia que la importancia de hacer efectivo el derecho acceso a la justicia radica en el hecho que éste se convierte en una garantía de igualdad, pues evita la impunidad de las violaciones a los derechos de las mujeres, implica la eliminación de las barreras de discriminación que sufren las mujeres y a la vez es una forma concreta de empoderarlas, reponer la situación de sus derechos al estado anterior, y repararlas por las violaciones cometidas en su contra.
La justicia en la situación concreta, tanto en el fuero civil como en el penal, sufre grandes deficiencias ,donde las víctimas de violencia doméstica no son bien tratadas por la Justicia, es practica común de las fiscalías que les pedían que volver una semana más tarde porque la prioridad la tienen las causas en cuyo marco hay detenidos, la víctima regresa, ratifica la denuncia que hizo ante la Policía y después debe esperar que se reciban los informes de los médicos. Esto lleva a que las víctimas se harten de todo lo que viven, las mujeres sufren castigos físicos en su casa y después, en vez de ser contenidas, en Tribunales son humilladas. Las medidas cautelares, previstas en el CPCCT con términos expeditos tendientes a brindar un cumplimiento inmediato e inminente de la protección del bien jurídicamente protegido : “seguridad física de la persona y resguardo de la familia”; como la acción de depósito de persona ,acciones de amparo etc, (poner arts), en la realidad tardan más de seis meses habiendo una discordancia entre los fines de la norma y la realidad que les toca vivir a las mujeres, no llegando nunca a tiempo para brindar la necesaria y tan anhelada ayuda.
Si bien son varios los mecanismos que articula tanto el Estado Nacional como Provincia en la lucha contra la violencia domestica, como la tarea llevada a cabo por la Red contra la Violencia Familiar donde se encuentra el Observatorio de la Mujer, las mujeres siguen sufriendo las dificultades al acceso el sistema asistencial y sanitario y judicial, agudizándose la situación en el caso concreto, no encontrando la solución adecuada para resolver el problema. Esto se ve agravado por la situación geográfica de la mujer del Barrio Alberdi Norte, alejada de los principales centros de atención, y carentes de los medios económicos necesarios para poder acceder a ellos.

viernes, 9 de octubre de 2009

PRESENTACION

Qué es CONFLUIR?

Es una ONG (Organización No Gubernamental) que tomó para sí, el ropaje jurídico de una Asociación Civil, cuyo objetivo es la conformación y formación de grupos de trabajo que tengan aplicación en el campo social; y por otro lado, el apoyo a otras organizaciones, mediante la puesta a disposición de nuestro mayor capital que son “los recursos humanos” . Esto se debe a que nuestra organización tiene un sin fin de especialistas en distintas áreas del saber. Así es que contamos con un equipo de trabajo constituido por abogados, psicólogos, trabajadores sociales, fonoaudiólogos, profesores en distintas materias (pintura, maestros de grado), médicos, entre otros.

La actividad de CONFLUIR tiene un perfil activo, puede llevar a cabo: presentaciones judiciales, actividades de estudio sobre los distintos problemas que tenemos como sociedad, para llegar a tener una mejor comprensión de ellos y buscar una respuesta más adecuada. Nuestros miembros desarrollan los proyectos que ellos mismos diseñan actuando desde distintas áreas del conocimiento. Las propuestas pueden ser llevadas a cabo por estudiantes y profesionales en forma independiente o, a través de la interdisciplinariedad que forma la base de lo que somos como ONG.

Quiénes somos?

Una Asociación interdisciplinaria, donde se manifiestan jóvenes estudiantes y profesionales de diversas disciplinas universitarias, conmovidos por una realidad social que nos rodea y afecta e inmovilizados, con conocimientos individuales, hemos decidido unir saberes para colaborar socialmente.

Por qué CONFLUIR?

En el momento dado para buscar una palabra que designe nuestra identidad luego del torbellino de ideas que significa optar por un nombre que nos identifique, pensamos en CONFLUIR, ya que demuestra a tras luz nuestra intención de unir caminos, puntos de vista, legítimas pretensiones sectoriales, que hacen de puente para arribar a un punto en común, tratando de elevarnos como sociedad hacia un paradigma donde el hombre no sea un medio, sino un fin en si mismo uniendo sus fuerzas. Siendo consecuentes con estas ideas se optó por el logo que nos identifica como Asociación Civil Confluir.-

¿Hacia dónde vamos?

Confluir, tiene como pilar fundamental de su gestión: -El Compromiso Social- es este el nexo que une nuestros caminos como jóvenes interesados en forjar un presente y un futuro más digno, logrando a través de nuestro trabajo colaborar con la erradicación del actual sentimiento de desigualdad que nos circunda.

Nuestras aspiraciones están distribuidas dentro de la interdisciplinariedad que nos caracteriza. Desde cada ámbito en el que nos desempeñamos, buscamos llegar a un óptimo y eficiente grado de ayuda y colaboración.

Desde el sector jurídico, nos proponemos la misión, como hombres y mujeres del Derecho, de posibilitar el acceso a la justicia de los sectores más vulnerables de nuestra sociedad, brindando apoyo y contención en temas jurídicos y/o judiciales, sin costo alguno para los beneficiarios.

Desde el sector de la salud, en el ámbito de la medicina, psicología, y fonoaudiología, tenemos la intención de brindar charlas educativas, difundiendo la información necesaria para los cuidados básicos de los niños, mamás y población en general (de esta manera trataremos de hacer cada vez más posible y real el derecho a la información de los ciudadanos).

Son éstos objetivos que requieren como todo obrar positivo y emprendedor, la unidad y colaboración de grupos humanos con ganas de luchar por un presente mejor, es por ello que, nuestro mayor anhelo es que estudiantes, profesionales universitarios y personas interesadas, sigan sumándose a éste camino al que todos podemos pertenecer, al que todos podemos confluir.

CONFLUIR EN ACCION

Actividades-Actualidad

Como Asociación interdisciplinaria, estamos ideando proyectos en el Área de la medicina, la psicología, la fonoudiologia, el Derecho.

Entre los diversos proyectos que se han tenido en cuenta para ser ejecutados por CONFLUIR, se encuentra la organización de una Clínica Jurídica, esta ha sido la primera actividad llevada a cabo por nuestra Asociación, arribando al entendimiento de casos concretos en un barrio de la ciudad:

Consta de un Consultorio Jurídico y un Programa de investigación.

El consultorio Jurídico esta integrado por estudiantes avanzados y jóvenes profesionales del Derecho, entre ellos Abogados, Escribanos y Procuradores.El espacio físico, nos es facilitado por la Asociación “Crecer Juntos” ubicada en el Barrio Juan Bautista Alberdi Norte, más conocido como “Trula”.Allí el trabajo que se realiza consiste en la atención de los vecinos de la zona, abordando problemáticas de índole jurídica, brindando un asesoramiento jurídico gratuito y representación letrada, por parte de los profesionales y colaboración estudiantil.

A título de mención de algunas de las cuestiones atendidas en el Consultorio, podemos citar: filiación, pensiones alimenticias, régimen de visita, divorcios, violencia doméstica, entre otros.

En el PROGRAMA DE INVESTIGACIÓN se individualizan ciertas cuestiones de hecho y la aplicación de la normativa legal que hace a los mismos.

La finalidad práctica reside en poder profundizar en la problemática y la solución que el derecho brinda al caso particular .De esta forma, la investigación es volcada en el Consultorio Jurídico coadyuvando a una mejor y mayor eficiencia del trabajo Profesional. Temas de investigación: Violencia doméstica, recurso de amparo, cuestiones de familia.

Programas de estimulación temprana, ayudando a los menores en su escolaridad.

Concurso de dibujo: Con motivo de la elección del Logo de la Asociación, se realizo en las inmediaciones de la fundación Crecer Juntos, un concurso de dibujos representativos. Se entregaron premios gracias a la colaboración de diversas entidades.