martes, 24 de noviembre de 2009

25/11 DÍA INTERNACIONAL DE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER

Un 25 de noviembre del año 1960 son asesinadas en República Dominicana por el régimen autoritario de Rafael Trujillo las hermanas Mirabal. Estas militantes, conocidas como las mariposas, fueron parte de la lucha y la resistencia popular contra la opresión del régimen dictatorial. En su memoria , durante el Primer Encuentro Feminista de Latinoamérica y del Caribe celebrado en Bogotá en 1981, se declaró el 25 de noviembre como el día Internacional contra la Violencia hacia la Mujer.

Aprovechamos esta oportunidad para compartir un informe realizado por compañeros de Confluir.

Conceptualización
La violencia doméstica en General es el maltrato emocional y/o físico, el abuso sexual, el abuso financiero, los insultos, el abandono, la infidelidad o la amenaza de realizarlos, aislarla de familiares y amigos, controlarla de manera posesiva, golpearla durante los embarazos, etcétera, son las formas más evidentes en que un marido puede ejercer violencia hacia la mujer. Este tratamiento da por resultado una mujer anulada que pierde la confianza en sí misma, en sus capacidades y un progresivo deterioro de su salud psicológica y física. Por lo común, estas conductas se entremezclan con momentos de arrepentimiento o de tranquilidad y demostraciones de amor, lo que a veces dificulta tomar conciencia de que el problema existe. Aunque los insultos o ataques físicos ocurrieran solamente una vez u ocasionalmente, establecen un antecedente de futuras agresiones y permiten al hombre violento controlar progresivamente toda la vida de la mujer y su entorno, dejándola aislada socialmente pero también desautorizada y rebajada delante de sus hijos.

La violencia doméstica y las mujeres:
Conceptualmente podemos decir que es violencia contra la mujer, “todo acto violento basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se produce en la vida pública como en la privada.
La diferencia entre este tipo de violencia y otras formas de agresión y coerción radican en que en este caso el factor de riesgo o vulnerabilidad es el solo hecho de ser mujer. Sabido es que las familias donde está presente la violencia se caracterizan por relaciones asimétricas en las cuales uno es el dominador y el otro el dominado. Quienes sufren abuso se hallan ubicados en un lugar de subordinación y sumisión que los aísla cada vez más del medio social y los paraliza, impidiéndoles reaccionar y pedir ayuda. Es por ello que, muchas veces, las personas maltratadas no se encuentran preparadas para exigir sus propios derechos.

Las situaciones de violencia ante la Justicia:
El poder judicial constituye la primera línea de defensa a nivel nacional para la protección de los derechos y las libertades individuales de las mujeres, y por ello la importancia de su respuesta efectiva ante violaciones de derechos humanos. Una respuesta judicial idónea resulta indispensable para que las mujeres víctimas de violencia cuenten con un recurso ante los hechos sufridos y que éstos no queden impunes. La administración de la justicia comprende el poder judicial (todas sus instancias, tribunales y divisiones administrativas), la policía y los servicios de medicina forense, ubicados en zonas urbanas y rurales, con competencia nacional y/o local.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado reiteradamente que un acceso de jure y de facto a recursos judiciales idóneos y efectivos resulta indispensable para la erradicación del problema de la violencia contra las mujeres, así como también lo es el cumplimiento de los Estados de su obligación de actuar con la debida diligencia frente a tales actos. Sin embargo, la labor de la CIDH y de la Relatoría sobre los Derechos de las Mujeres, revela que a menudo las mujeres víctimas de violencia no logran un acceso expedito, oportuno y efectivo a recursos judiciales cuando denuncian los hechos sufridos. Por este motivo, la gran mayoría de estos incidentes permanecen en la impunidad y en consecuencia sus derechos quedan desprotegidos. (Informe CIDH, Acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia en las Américas)
Se trata del problema vinculado al acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia, y el deber de los Estados de garantizar la existencia de mecanismos idóneos y eficaces que permitan prevenir y remediar las violaciones a los derechos humanos de las mujeres. El contenido del derecho de acceso a la justicia puede ser enfocado desde perspectivas distintas y a la vez complementarias y, por ende, comprende:
"1.- que la persona tenga posibilidades de sostener un proceso completo", lo que supone que nadie se vea obligado a abandonar el proceso por razones ajenas a su voluntad;
"2.- el conocimiento de derechos por parte de los ciudadanos y los medios para ejercer y hacer reconocer estos derecho";
"3.- la obligación de hacer accesibles recursos judiciales sencillos, rápidos, idóneos e imparciales de manera no discriminatoria, para investigar, sancionar y reparar estos actos y prevenir la impunidad.
Las deficiencias que afectan negativamente la investigación de casos de violencia contra las mujeres son: retrasos injustificados en las diligencias necesarias por parte de las instancias encargadas de efectuar la investigación, y vacíos e irregularidades en las diligencias per se que obstaculizan el proceso de juzgamiento y la sanción eventual de los casos. A estas dos variables contribuye la falta de recursos económicos y humanos para llevar a cabo investigaciones efectivas, y para poder judicializar y sancionar los casos. Además de las deficiencias en la etapa de investigación, se observa la ineficacia de los sistemas de justicia para juzgar y sancionar a los perpetradores de actos de violencia contra las mujeres. Con frecuencia esto se ve afectada por la existencia de patrones socioculturales discriminatorios y estructurales que influyen en la actuación de los funcionarios en todos los niveles de la rama judicial, quienes consideran los casos de violencia como no prioritarios y descalifican a las víctimas, no efectúan pruebas que resultan claves para el esclarecimiento de los responsables, asignan énfasis exclusivo a las pruebas físicas y testimoniales, otorgan poca credibilidad a las aseveraciones de las víctimas y brindan un tratamiento inadecuado a éstas y a sus familiares cuando intentan colaborar en la investigación de los hechos. Estas deficiencias se traducen en un número aún ínfimo de juicios y sentencias condenatorias que no corresponden al elevado número de denuncias y a la prevalencia del problema.
También se ha constatado que en muchos casos las mujeres son víctimas de agresiones mortales luego de haber acudido a reclamar la protección cautelar del Estado, e incluso habiendo sido beneficiadas con medidas de protección que no son adecuadamente implementadas ni supervisadas. En materia de prevención y protección, las autoridades estatales, y en particular la policía, no cumplen con su deber de proteger a las mujeres víctimas de violencia contra actos inminentes.
Otro problema son los temas vinculados a la propia naturaleza de los procesos judiciales en los casos de violencia contra la mujer, como la exigencia o problemas de prueba de la agresión que ha sufrido la víctima y la inexistencia de protocolos uniformes para todas las instituciones que reciben denuncias, y el hecho que las víctimas tengan que narrar repetidas veces en ambientes que no cuentan con condiciones mínimas de privacidad y ante un personal que no se encuentra debidamente capacitado.
De otro lado, existen una serie de problemas en el sistema penal que impiden que las mujeres hagan efectivo su derecho de acceso a la justicia, como el hecho que en muchos casos, tanto la Policía como los Jueces de Paz Letrados concilien en materia de violencia familiar, o la doble victimización a la que son sometidas las mujeres víctimas de violencia en los interrogatorios cuando acuden a formular su denuncia.
Todo esto genera que haya una baja utilización del sistema de justicia por parte de las mujeres víctimas de violencia debido una serie de obstáculos que dificultan la interposición de denuncias de actos de violencia, el maltrato que pueden recibir ellas y sus familiares al intentar acceder a recursos judiciales, la victimización secundaria que pueden sufrir las víctimas al intentar denunciar los hechos perpetrados; la falta de protecciones y garantías judiciales para proteger la dignidad y la seguridad de las víctimas y de los testigos durante el proceso y el costo económico de los procesos judiciales.
Es necesario tomar conciencia que la importancia de hacer efectivo el derecho acceso a la justicia radica en el hecho que éste se convierte en una garantía de igualdad, pues evita la impunidad de las violaciones a los derechos de las mujeres, implica la eliminación de las barreras de discriminación que sufren las mujeres y a la vez es una forma concreta de empoderarlas, reponer la situación de sus derechos al estado anterior, y repararlas por las violaciones cometidas en su contra.
La justicia en la situación concreta, tanto en el fuero civil como en el penal, sufre grandes deficiencias ,donde las víctimas de violencia doméstica no son bien tratadas por la Justicia, es practica común de las fiscalías que les pedían que volver una semana más tarde porque la prioridad la tienen las causas en cuyo marco hay detenidos, la víctima regresa, ratifica la denuncia que hizo ante la Policía y después debe esperar que se reciban los informes de los médicos. Esto lleva a que las víctimas se harten de todo lo que viven, las mujeres sufren castigos físicos en su casa y después, en vez de ser contenidas, en Tribunales son humilladas. Las medidas cautelares, previstas en el CPCCT con términos expeditos tendientes a brindar un cumplimiento inmediato e inminente de la protección del bien jurídicamente protegido : “seguridad física de la persona y resguardo de la familia”; como la acción de depósito de persona ,acciones de amparo etc, (poner arts), en la realidad tardan más de seis meses habiendo una discordancia entre los fines de la norma y la realidad que les toca vivir a las mujeres, no llegando nunca a tiempo para brindar la necesaria y tan anhelada ayuda.
Si bien son varios los mecanismos que articula tanto el Estado Nacional como Provincia en la lucha contra la violencia domestica, como la tarea llevada a cabo por la Red contra la Violencia Familiar donde se encuentra el Observatorio de la Mujer, las mujeres siguen sufriendo las dificultades al acceso el sistema asistencial y sanitario y judicial, agudizándose la situación en el caso concreto, no encontrando la solución adecuada para resolver el problema. Esto se ve agravado por la situación geográfica de la mujer del Barrio Alberdi Norte, alejada de los principales centros de atención, y carentes de los medios económicos necesarios para poder acceder a ellos.