jueves, 10 de diciembre de 2009

Día Internacional de los Derechos Humanos

"Con motivo de conmemorarse un nuevo aniversario del día internacional de los Derechos Humanos, nos preguntamos del significado e interpretación social que se tiene de los mismos, es así que consideramos necesario reflexionar acerca del papel social que comúnmente se le asignan a los derechos humanos.
Queremos dejar en claro con esto que los derechos humanos no sólo se refieren a la desaparición forzada de personas, sino que son mas que las cuestiones reflejadas en los medios de comunicación.
Con respecto a los derechos humanos en sí, creemos que son un conjunto de derechos y garantías que trascienden las fronteras geográficas de los países, la cuestión de género, raza, edad, religión, etc., buscando la protección jurídica integral de todo ser humano por la dignidad que tiene por el solo hecho de pertenecer al genero (humano).
Ahora: ¿A QUIEN CORRESPONDE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS? Debemos asumir con responsabilidad que la protección de los derechos humanos recae principalmente a los estados nacionales , así como a los demás sujetos del derecho internacional (como ser los Organismos Internacionales), sin olvidar que esa responsabilidad se extiende también a las personas que integran la comunidad toda. Decimos con responsabilidad porque creemos firmemente que detrás de cada derecho corresponde una obligación.
¿QUE HACE CONFLUIR PARA HACER EFECTIVOS LOS DERECHOS HUMANOS? CONFLUIR ASOCIACIÓN CIVIL ha implementado el programa "El Derecho va a los Barrios" mediante el cual se persigue garantizar entre otras cosas el derecho humano al acceso a la justicia, el derecho humano a la identidad (juicio de filiación), el derecho humano a la alimentación (juicio de alimentos), etc. Entre otros trabajos de investigación realizados nos hemos avocado a la trascendente cuestión social de la violencia de género. Así mismo hemos firmado convenios para realizar voluntariados donde se busca garantizar el derecho humano a la educación, evitando la deserción escolar.
Vemos que nuestra visión de los derechos humanos trasciende la cuestión de desaparición forzada de personas, sino que va más allá abarcando a la comunidad en su conjunto.

domingo, 6 de diciembre de 2009

DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios".

PREÁMBULO

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1.

  • Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2.

  • Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
  • Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3.

  • Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4.

  • Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5.

  • Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6.

  • Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7.

  • Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8.

  • Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9.

  • Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10.

  • Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11.

  • 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
  • 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12.

  • Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13.

  • 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
  • 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14.

  • 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
  • 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15.

  • 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
  • 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16.

  • 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
  • 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
  • 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17.

  • 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
  • 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18.

  • Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19.

  • Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20.

  • 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
  • 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21.

  • 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
  • 2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
  • 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22.

  • Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23.

  • 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
  • 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
  • 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
  • 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24.

  • Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25.

  • 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
  • 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26.

  • 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
  • 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
  • 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27.

  • 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
  • 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28.

  • Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29.

  • 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
  • 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
  • 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30.

  • Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

martes, 1 de diciembre de 2009

Brutal represión en barrio “El Sifón” a niños, adolescentes, jóvenes y amenazas educadores populares

San Miguel de Tucumán, 1 de diciembre de 2009

La policía provincial irrumpió con desproporcional violencia represiva en un comedor comunitario donde se realizaba un taller artístico del Programa Vida, del gobierno provincial, en busca de un adolescente. Sesenta uniformados de cuatro grupos distintos repartieron golpes y arrojaron gases lacrimógenos, balas de goma y de armas reglamentarias contra personas desarmadas. Las organizaciones sociales denunciaron amenazas. Una brutal represión policial se desató en la tarde de ayer, en el barrio Juan Pablo I, más conocido como “El Sifón”, uno de los siete barrios de alta vulnerabilidad que se encuentran en el sector noroeste de la capital tucumana. Sin reparar en que en las instalaciones del comedor de la Asociación Civil Los Lapachos Tucumanos se encontraban niñas, niños y mujeres, las fuerzas policiales ingresaron a los golpes y destrozando todo lo que encontraban a su paso.Ante la sorpresa de los educadores que estaban dictando un taller de arte del Programa Vida, un proyecto para jóvenes, que impulsa el Gobierno de la Provincia por medio del Ministerio de Desarrollo Social, la policía repartió golpes a niños y mujeres, y ante la reacción vecinal pidieron refuerzos y comenzaron a arrojar gases lacrimógeno, balas de goma y luego también disparos de sus armas reglamentarias.

La crónica de los hechos

Cuarenta minutos después de iniciado el taller, a las 19 horas y mientras un grupo de niños, adolescentes y jóvenes acompañados por talleristas y referentes territoriales del Programa Vida de la Asociación Civil Crecer Juntos, se produjo de forma inesperada la llegada de personal policial de civil, munidos de armas de grueso calibre, quienes sin mediar ninguna identificación, comenzaron una brutal golpiza contra un adolescente que en ese momento se encontraba participando del taller.Los efectivos policiales –alguno de los cuales tenían signos de estar alcoholizados- pidieron inmediatamente el refuerzo policial, por lo que acudieron personal de la comisaría 6ª, Infantería y Grupo CERO en un número aproximado de 60 uniformados.El operativo encabezado por personal de la Brigada de Investigaciones adquirió un nivel de violencia desmesurada consistente en golpes a niños, adolescentes, jóvenes y mujeres que se encontraban en el lugar buscando parar la golpiza que los policías estaban propinando al menor. El panorama se complicó con los insultos de los policías, más golpes y el uso de balas de goma, gases lacrimógenos y balas de sus armas reglamentarias contra todos los presentes en el pasaje del comedor cito a la altura de San Miguel al 1800 cuyo domicilio fue violado por el personal policial.El operativo duró aproximadamente una hora de intensa balacera y la correlativa indignación de los vecinos que respondieron a la fuerte violencia policial con una lluvia de piedras.En su tropelía de violencia los efectivos policiales destruyeron las instalaciones del Comedor Los Lapachos Tucumanos, sin ahorrar violencia contra su referente y presidenta, Irma Monroi, madre y educadora con años de trabajo en ese barrio, quien en medio de su crisis de nervios imploraba por el cese de la violencia y por el resguardo de las decenas de niños y niñas que se encontraban en medio de la balacera y las pedradas.A manera de intimidación toda esta fuerza policial, lejos de retirarse, una vez terminado el operativo, se apostaron a la entrada del barrio continuando con la represión y realizando todo tipo de amenazas contra las/os compañeros allí presentes entre los que se encontraban compañeras/os educadoras/es de Crecer Juntos y funcionarios del Ministerio de Desarrollo Social en función de mediar en este grave incidente.

Responsabilidades

Desde estas Organizaciones hacemos responsables al Ministro de Seguridad Ciudadana Mario López Herrera, al Jefe de Policía Cro. Hugo Sánchez y al Juez de Instrucción de la IIIª Nominación, Dr. Francisco Pisa -quien emitió y autorizó, a decir de los efectivos, este operativo en todas sus formas- de la seguridad y la integridad física de estas/os compañeras/os amenazados.Los medios de comunicación tucumanos, especialmente Canal 8 y la edición digital del diario El Siglo, con su política reincidente en la cobertura de este tipo de hechos reprodujeron una versión sesgada que no dio cuenta de la totalidad de la información y resaltando los estereotipos presentes en la sociedad tucumana. Mal podían estos medios tener una cobertura completa cuando nunca estuvieron presentes ni en el comienzo del operativo, ni en la brutal represión que incluyó arrojar gases lacrimógenos en las humildes viviendas del barrio donde buscaban refugio mujeres y niños y niñas que resultaron afectados por esa acción desaprensiva.En sede de la Comisaría 6ª, el Comisario Alaniz, a cargo de dicha comisaría, admitió que él no se encontraba a cargo del operativo, que de haber estado él ese operativo no se hubiera realizado de ese modo. No encontrando seguridad e imparcialidad para efectuar declaraciones en la sede policial las/os compañeras/os decidieron dirigir la exposición de los hechos directamente a la sede de la fiscalía.

Pedido de solidaridad a las organizaciones sociales

Desde Tucumán pedimos a las compañeras y a los compañeros puedan expedirse y comunicar a la opinión pública de manera urgente este modo de operar de las fuerzas policiales tucumanas y el ministerio de “seguridad ciudadana” quienes cuentan con el segundo mayor monto asignado del presupuesto general 2010 de la Provincia, incluso más que el propio Ministerio de Desarrollo Social, dando muestras de toda una opción política explicada presupuestariamente de lo que se avecina en nuestra poblaciones y en medio de las cuales quedamos las compañeras y los compañeros de las Organizaciones de la Sociedad Civil muchas veces en la soledad de su trabajo. Solicitamos también a las compañeras y los compañeros que además de dar difusión de los hechos, hagan público su repudio dirigiendo notas al Ministro de Seguridad Ciudadana (seguridad tucuman.gov.ar – Tel: 4844000 - Int.:431 - 492) explicitando la gravedad de las amenazas recibidas por las compañeras y compañeros educadoras y educadores de Crecer Juntos, del Programa Vida y de la Asociación Lapachos Tucumanos. Hacerlo responsable de cualquier situación que devenga de estas amenazas expresadas por el personal policial a su cargo.Confiados en la fuerza que nos da la solidaridad y el sueño de otro mundo posible seguiremos caminando nuestros barrios, seguiremos atando nuestro destino al cuidado de la vida, de la no-violencia, de la inclusión plena y en definitiva seguiremos caminando negándonos a las lógicas de judicialización de la pobreza y la respuesta de la represión policial como única salida que nos quieren imponer a la sociedad tucumana. Confiamos también en la solidaridad que nos impulsa a no bajar los brazos soñando por el otro país donde la Justicia Social, el respeto por los Derechos Humanos y la Unidad Popular sean una base de construcción de esa otra manera de convivir como sociedades.

Asociación Civil Crecer Juntoswww.crecerjuntos.org.ar
coordinacion@crecerjuntos.org.ar(54) (381) 434 0944
Leonor Cruz: (54) (381) 15 4904448
Adriana Díaz: (54) (381) 15 4908413
Edmundo Dantes Ibáñez: (54) (381) 15 6026229